Prepárese para obtener su
A. NACIONALIDAD POR RESIDENCIA
Este es, sin duda, el procedimiento de naturalización al que recurren la mayoría de los extranjeros. Esta forma de adquisición de la nacionalidad requiere la residencia del interesado en España durante el tiempo y en las condiciones legalmente establecidas. En otras palabras, se basa en vínculos físicos.
B. NACIONALIDAD POR OPCIÓN
En general, se debe a los estrechos vínculos familiares del interesado con ciudadanos españoles.
Así, pueden optar a la nacionalidad española quienes estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español, aquellos cuyo padre o madre fuera español y nacido en España, y los adoptados mayores de dieciocho años.
C. NACIONALIDAD POR POSESIÓN DE ESTADO
Se trata de una forma poco frecuente de adquirir la nacionalidad basada en el hecho de que el interesado ha poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años. Los requisitos son que el interesado actúe de buena fe en la posesión y uso de la nacionalidad española y que exista un título de nacionalidad inscrito en el Registro Civil, aunque dicho título esté anulado.
D. NACIONALIDAD POR CARTA DE NATURALEZA
Se concede a discreción del Gobierno mediante Real Decreto.
En este caso, el interesado debe demostrar que concurren circunstancias excepcionales para que se le conceda la nacionalidad. La apreciación de las circunstancias excepcionales alegadas no está sujeta a las normas generales del procedimiento administrativo y su evaluación es individualizada. Las circunstancias excepcionales en las que los interesados basan su solicitud son de naturaleza muy variada: culturales, deportivas, científicas, solidarias, etc.
E. NACIONALIDAD POR PRESUNCIÓN
España reconoce la nacionalidad por simple presunción a los hijos de padres extranjeros nacidos en España en el caso de que el país/países de origen de los padres no les atribuya una nacionalidad o si ambos padres carecen de nacionalidad.