A. RESIDENCIA Y TRABAJO
¿QUÉ ES UN PERMISO DE AUTÓNOMO?
Es una autorización temporal de residencia y trabajo para un extranjero no residente en España para ejercer una actividad profesional por cuenta propia.
Tipos de residencia por trabajo:
B. RESIDENCIA NO LUCRATIVA
Se trata de una autorización que los extranjeros solicitan a su país de origen y que les autoriza a residir en España sin realizar actividades laborales.
Lugar de presentación de la autorización inicial: Misión diplomática u oficina consular española donde resida el extranjero.
C. REAGRUPACIÓN FAMILIAR
La reagrupación familiar en España es el proceso legal de inmigración por el que cualquier ciudadano extranjero residente en España con un permiso de residencia renovado puede traer a sus familiares al país. De este modo, pueden concederles fácilmente un permiso de residencia y trabajo.
D. RESIDENCIA POR ARRAIGO
La primera autorización que podemos enumerar es el Arraigo Familiar. Se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se puede conceder a los extranjeros que se encuentren en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española con el que convivan o, si no conviven con dicho menor, estén al corriente de sus obligaciones parentales.
E. ESTUDIANTES
Es una autorización de estancia en España por un periodo superior a noventa días para realizar o ampliar estudios en un centro docente autorizado en España, en un programa a tiempo completo, conducente a la obtención de un título o certificado de estudios.
F. RESIDENCIA COMUNITARIA
Ciudadanos de la Unión Europea, de los Estados miembros del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y Suiza, así como los miembros de sus familias.
Si va a residir en España durante un periodo superior a tres meses, el ciudadano debe solicitar el certificado de registro y el familiar debe solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE.
G. MATRIMONIO Y PAREJA DE HECHO
El matrimonio o la inscripción como pareja registrada con un ciudadano de la UE son los medios más frecuentes para acreditar la existencia de un vínculo con el ciudadano de la UE que permita al ciudadano extranjero solicitar una tarjeta de la UE.
Ambas posibilidades nos darían acceso a la obtención de un permiso de residencia y trabajo en España, pero estas figuras pueden presentar varias diferencias, no sólo en el ámbito de extranjería, sino en otros aspectos como la nacionalidad que se puede obtener al año de estar casado con un ciudadano español por ejemplo, no ocurriendo lo mismo con la pareja de hecho.
H. EMPRESARIOS, GOLDEN VISA Y PROFESIONALES ALTAMENTE CUALIFICADOS
El GOLDEN VISA es un permiso para extranjeros interesados en entrar en territorio español para realizar una inversión de capital significativa. En ese caso, pueden solicitar un visado de residencia o, en su caso, un visado de residencia para inversores.
La nueva Ley de Emprendedores permite a los extranjeros que realicen una inversión en España obtener la residencia para ellos y sus familiares -cónyuge e hijos menores de edad- y los inversores no están obligados a permanecer en España durante un determinado periodo de tiempo para poder renovar dicha residencia, siendo el único requisito para la renovación el mantenimiento de la inversión.
Profesionales extranjeros con oferta de trabajo en España para el desarrollo de una relación laboral o profesional en un puesto de dirección o actividad para el que se exija titulación superior o, excepcionalmente, se acredite un mínimo de tres años de experiencia profesional que pueda considerarse equivalente a dicha titulación, relacionada con la actividad para cuyo desempeño se concede la autorización.
I. TELETRABAJO
Autorización para nacionales de terceros países que se desplacen a España para desarrollar una actividad laboral o profesional a distancia para empresas situadas fuera del territorio nacional, mediante la utilización exclusiva de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicaciones.
Esta autorización permite al trabajador autorizado a permanecer en España realizar una actividad laboral o profesional a distancia para empresas situadas fuera del territorio nacional, mediante la utilización exclusiva de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
J. VISAS
La entrada en España para estancias no superiores a noventa días durante el semestre está sujeta a las condiciones establecidas por el Reglamento (UE) 2016/399, de 9 de marzo de 2016.
Estar en posesión de un visado válido y en vigor: este requisito se aplica a los nacionales de países incluidos en la lista de terceros países sujetos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores (Reglamento (UE) 2018/1806, de 14 de noviembre de 2018), siempre que no estén en posesión de un permiso de residencia válido o de un visado válido para estancias de larga duración expedido por otro Estado miembro.