Puedo hacerlo cuando:

Requisitos:

  • Los solicitantes deben haber tenido su residencia habitual fuera del territorio español durante al menos doce meses consecutivos antes del traslado.
  • El medio de transporte debe haber sido adquirido o importado en condiciones normales de imposición en el país de origen o de procedencia y no debe haberse beneficiado de ninguna exención o devolución del impuesto devengado con ocasión de su salida del país.
  • Los medios de transporte que deben haber sido utilizados por el solicitante en su antigua residencia por lo menos seis meses antes de la fecha en que abandonó.
  • El registro debe solicitarse en un plazo de 60 días.
  • El transporte al que se aplique esta exención no se transmitirá durante el período de doce meses posterior a la matriculación. El incumplimiento de este requisito determinará la exacción fiscal referida a la fecha en que se haya producido dicho incumplimiento.
  • Los extranjeros que trasladen su residencia a España, lo acreditarán mediante certificación del Consulado en su país de origen en España, donde conste las circunstancias de la anterior y la alta residencia en el consulado como extranjero residente en España, este requisito de justificación podrá acreditarse mediante la adquisición de hecho de medios de transporte en los que deberán figurar impuestos satisfechos con motivo de la adquisición.
  • Si el propietario del medio de transporte no se encuentra en posesión de una factura o se deducirá de su pago los impuestos adeudados podrán acreditarse que el requisito mediante certificado expedido por la autoridad fiscal del país de origen, en la declaración de tales extremos cierto.
  • La utilización previa de medios de transporte podrá acreditarse mediante la factura de adquisición de los mismos en la que conste la fecha de adquisición si el titular de la misma no se encontrara en posesión de la correspondiente factura, pudiendo acreditarse dicho requisito mediante certificado expedido por la autoridad fiscal del país de origen, en el que conste la misma fecha.
  • Los medios de transporte matriculados exentos de cambio de residencia habitual, no deben transmitirse durante un periodo de 12 meses después de la matriculación.